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Ley 15.139. Código de Tránsito. Modificación. Consejo Provincial de Seguridad Vial. Objetivos y competencias (BO del 11/06/2019)
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Texto Completo
Ley 15.139.
Código de Tránsito. Modificación. Consejo Provincial de Seguridad Vial.
Objetivos y competencias (BO del
11/06/2019).
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Modifícase el artículo 11 del Título IV “Consejo
Provincial de
Seguridad Vial” de
“Artículo 11.-
Objetivos y competencias. El Consejo Provincial Seguridad Vial tendrá
los
siguientes objetivos y competencias:
1) Coordinar
con el Gobierno Nacional, gobiernos provinciales y
2) Articular
con el resto de las jurisdicciones de
3) Fomentar
todo tipo de medidas relacionadas con la prevención de accidentes en
las
carreteras y vías públicas, en estrecha colaboración con las
autoridades y
reparticiones correspondientes, así como con el Sistema Nacional y
Provincial
de Antecedentes de Tránsito y todas aquellas organizaciones y demás
entes
interesados en el cumplimiento de estos objetivos.
4) Asesorar
en temas interdisciplinarios referentes a seguridad, educación, control
y
legislación vial, propendiendo a la armonización de todas las medidas
relacionadas con estos temas, tendientes a lograr una mayor seguridad
del
tránsito y la consecuente reducción de siniestros, víctimas y daños.
5) Planificar
y ejecutar acciones que permitan:
a) Proponer
políticas de prevención de accidentes.
b) Aconsejar
medidas de interés general según los fines de la legislación vigente en
materia
de tránsito.
c) Evaluar
permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales.
d) Alentar y
desarrollar la formación y educación vial.
e) Auspiciar y
desarrollar la capacitación de técnicos y funcionarios.
f) Instrumentar
el intercambio de información y técnicas con el Consejo
Federal de
Seguridad Vial,
g) Fomentar y
desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la
implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones.
6) Realizar
campañas de difusión de educación vial.
7) Suscribir
convenios con entidades intermedias que tengan por objeto la materia de
seguridad vial.
8) Coordinar
políticas con los municipios para la implementación de acciones y
medidas
pertinentes que tengan como objetivo unificar y asegurar el correcto
cumplimiento y transparencia de los procedimientos de expedición de
licencias
de conducir en los mismos.”
ARTÍCULO
2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Citar: elDial.com - CC5D13
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